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 Revisar el divorcio.Tutela de la indisolubilidad matrimonial

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MensajeTema: Revisar el divorcio.Tutela de la indisolubilidad matrimonial   Revisar el divorcio.Tutela de la indisolubilidad matrimonial EmptyLun Mar 26, 2007 11:23 am

Revisar el divorcio. Tutela de la indisolubilidad matrimonial en un estado pluralista



(Amadeo de Fuenmayor. Cuadernos del Instituto Martín de Azpilcueta, Pamplona 2000, 73 pp)


Revisar el divorcio.Tutela de la indisolubilidad matrimonial Suzy210


Escribo estas líneas en el día en que las Cortes españolas han aprobado dos leyes de gran trascendencia social: aquella en que se legitiman las uniones homosexuales, equiparándolas a todos los efectos con el matrimonio, y la que modifica el régimen del divorcio. Las consecuencias de estas leyes pueden ser desastrosas en muchos sentidos, pero quizá serán ocasión de grandes bienes.

La lectura del libro que ahora comentamos puede ser muy provechosa en el momento actual. Aunque el título parece indicar que en él se ofrecen argumentos para defender el matrimonio indisoluble, en realidad, el autor apunta mucho más lejos de lo que el título parece sugerir. No se limita a proporcionar argumentos en favor de la indisolubilidad del matrimonio con objeto de revisar la ley de divorcio vigente en España desde hace decenios. En nuestra opinión, el autor introduce un cambio de perspectiva muy interesante en el modo de tutelar los derechos naturales de los ciudadanos e, indirectamente, una nueva óptica desde la que se pueden estudiar todas las cuestiones mixtas del Derecho eclesiástico; es decir, aquellas en las que confluyen la jurisdicción de Estado y la de la Iglesia. Ese cambio de perspectiva está implícitamente indicado en las palabras del subtítulo: "tutela de la indisolubildad matrimonial en un Estado pluralista".

La tutela de la indisolubilidad del vínculo conyugal ha sido y es, en la práctica, una preocupación casi exclusiva de quienes defienden la doctrina católica relativa al matrimonio y la familia. El mismo término "indisolubilidad" procede de la tradición jurídica canónica. La tutela de esta propiedad intrínseca del matrimonio se ha realizado desde la perspectiva de la defensa de la verdad, es decir, desde las exigencias del Derecho natural. Se trata del modo tradicional de defender las propiedades del instituto matrimonial. Podría calificarse de tutela objetiva o abstracta, consistente en mostrar o describir lo exigido por la naturaleza.

Don Amadeo de Fuenmayor propone una perspectiva distinta. Se trata de tutelar la indisolubilidad del matrimonio desde la libertad de los ciudadanos. Esas mismas propiedades del instituto conyugal son defendidas no tanto desde instancias autoritativas eclesiales sino más bien por quienes gozan directamente del Derecho natural, es decir, por quienes son auténticos titulares del derecho al matrimonio indisoluble. La defensa no es ejercitada de manera objetiva o abstracta, sino desde la vida de los sujetos que "reivindican" del Estado una tutela eficaz de sus derechos, apelando a las exigencias jurídicas de la naturaleza humana.

Es sabido que uno de los dramas de nuestro tiempo consiste en el divorcio existente entre la verdad y la libertad. Ciertamente, muchas de las reivindicaciones de las pretendidas "nuevas" libertades se llevan a cabo con menoscabo de la verdad. Sin embargo, en los supuestos que estamos comentando el aparente dilema entre "verdad" y "libertad" se esfuma como por encanto. Haciendo uso de su libertad al exigir un derecho fundamental de la persona, los cónyuges logran que la verdad resplandezca con todo su esplendor. La verdad conyugal −en todos sus aspectos, no sólo en el de la indisolubilidad− no consiste en la afirmación de un axioma o de un dogma abstracto. Se trata de exigencias de justicia que dimanan de las relaciones familiares (en la medida que lo son verdaderamente). El matrimonio y las demás relaciones familiares no son fruto de un acto de poder estatal o eclesial. Se trata de vínculos antropológicos y jurídicos derivados del poder que la Naturaleza confiere al hombre y a la mujer en la medida que son cónyuges, es decir, en tanto en cuanto se han entregado el uno al otro en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

El cambio de perspectiva al que aludimos se advierte precisamente en el momento de señalar que la tutela de la indisolubilidad debe provenir de los mismos titulares del derecho al matrimonio indisoluble. Matiz importante. No debe olvidarse que el debate sobre el divorcio ha tenido lugar en unos Estados −los del Occidente− en los que pugnaban dos modos culturales de comprender la persona y la familia. Esa pugna − que sigue estando presente en la actualidad de nuestro país− se planteaba de manera esquemática entre los partidarios de la defensa de la verdad católica sobre el matrimonio y los que, defendiendo el divorcio, apuntaban −según sus palabras− a un auténtico progreso social al ampliar el ámbito de libertad de los ciudadanos; libertad que se veía gravemente comprometida por la existencia de un sistema en el que la indisolubilidad se imponía a todos los ciudadanos. Los católicos estarían imponiendo su verdad a todos, anteponiéndola a la libertad. Quienes abogaron por la implantación del divorcio son los mismos que ahora apuntan hacia otros objetivos tendentes a conseguir mayores ámbitos de libertad para todos los ciudadanos. A estas pretensiones libertarias y progresistas se opondría la Iglesia con "su verdad" dogmática, sus pretensiones universalistas y su concepción ya superada de la familia biológica tradicional. Intolerancia, fundamentalismo y sexismo, serían los principales epítetos con los que se desautoriza a cualquiera que se oponga a esas ansias de ampliación de libertades.

Dejando de lado lo infundado de estas pretensiones libertarias −lo cual no es el objeto de estas líneas­−­, sí parece cierto que la sensibilidad contemporánea es reacia a aceptar la "verdad" si ésta no es avalada por la "libertad". Y al revés, esa misma sensibilidad es proclive a admitir como "verdaderos", por el solo hecho de que son "reivindicadas" como libertades, planteamientos veleidosos y sin fundamento en el derecho natural. Aunque sólo fuera en atención a este perjuicio cultural de nuestra época, habría que plantearse la conveniencia de que toda defensa de los derechos naturales relativos a la familia fuera llevada a cabo por sus respectivos titulares. Una tutela de tal índole nunca podrá ser percibida por la opinión pública como imposición intolerable de un grupo en detrimento de los derechos o libertades de otros.

Señala, con razón, Fuenmayor que tanto los partidarios del divorcio como los que promueven la indisolubilidad del vínculo han querido fundamentarse en la libertad de los ciudadanos. La aparente contradicción −pues es imposible que una misma noción de libertad sirva de fundamento a dos realidades contrarias e incompatibles− se resuelve precisamente en el diverso contenido del concepto de libertad empleado por unos y por otros. Fuenmayor señala que se trata de dos posturas irreconciliables pero no contradictorias: "podrá tomarse partido en favor de una u otra de estas posturas enfrentadas, pero, en todo caso, habrá que reconocer que se trata de posturas diferentes. De aquí esta importante y elemental conclusión: cuando el legislador civil establece un régimen de divorcio vincular aplicable a todo matrimonio con criterio igualitario, no está sirviendo al principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, aunque en un examen superficial pudiera parecer que sí. Lo que hace es tomar partido −en un tema de máxima importancia− en favor de uno de los términos de la alternativa a que antes me he referido. Y lo hace en obsequio a quienes tienen una determinada concepción de la libertad; al propio tiempo que deniega toda tutela jurídica a los contrayentes que tienen un concepto diferente del uso de la libertad en relación con su vida conyugal" (pp. 12-13).

Fuenmayor propone ahora con mayor rotundidad y convicción algo que ya lleva años sosteniendo: que una sociedad pluralista debe tutelar todas las visiones relativas a los derechos conyugales, precisamente para defender tanto la libertad de todos como la igualdad de todos ante la ley. Puesto que son distintas las ideas de libertad de unos y de otros, ambas posiciones deberían tener cabida en el mismo Ordenamiento jurídico, en que encontrarían acogida tanto un matrimonio indisoluble como otro de carácter disoluble.

Qué duda cabe que este planteamiento de Fuenmayor ha podido parecer en otros momento demasiado radical y peligroso. En efecto, parecería fundamentar no sólo la posición de quienes han defendido y defienden el divorcio vincular sino también la de los partidarios de medidas libertarias como la que hoy se ha impuesto legalmente en España de manera democrática. En estos días, se ha invocado como argumento "definitivo" la necesidad de ampliar derechos y libertades, de modo que se evite el perjuicio sexista y homófobo que primaría exclusivamente el matrimonio heterosexual, cerrando los ojos a los derechos de los homosexuales.

Aunque se trate de un argumento demagógico y simplista, gran parte de la opinión pública lo admite como válido precisamente por querer respetar las libertades de los ciudadanos. En todo caso, se advierte con nitidez que la tutela no sólo de la indisolubilidad sino de todo el instituto natural de la familia no puede realizarse hoy eficazmente −mientras gran parte de la sociedad esté cerrada al tipo de argumentaciones consideradas dogmáticas− desde la perspectiva objetiva que se limita a demostrar la verdad en modo abstracto.

Está predominando en Occidente una visión individualista y libertaria en la que todos los vínculos familiares son considerados "creación" de la libertad y de la cultura, sin más norma que la positiva y sin referencia alguna a la naturaleza. Una visión que defiende la libertad en detrimento absoluto de la verdad (que es sistemáticamente negada). Una visión que es uniformista y que pretende negar toda realidad natural que quiera justificarse desde las instancias de la verdad.

Pues bien, la tesis que Fuenmayor ha estado aplicando en defensa de la indisolubilidad del vínculo puede ser extendida a todo el instituto familiar. Con las leyes que acaban de ser aprobadas, el peligro que se querría evitar con el uso eventual de la opción por el matrimonio civilmente indisoluble, es decir, el riesgo de la relativización absoluta de los fundamentos del sistema familiar, ya se ha verificado. Ahora podría decirse que ya casi no hay nada que perder. El planteamiento de Fuenmayor puede aplicarse en todo el área del derecho de familia precisamente para recuperar los ámbitos de derecho natural que se han perdido. Pero, eso es lo importante, reivindicados como libertades y porque lo son. Una sociedad pluralista no puede negarse a aceptar la defensa de los derechos cuando estos son reivindicados por sus titulares, es decir, cuando se presentan como ámbitos de libertad que deben ser respetados en un Estado en el que existe la igualdad de todos ante la ley. Si la libertad permite que existan contemporáneamente dos concepciones de la persona y de la familia, entonces una sociedad pluralista deberá escuchar y atender las libertades de todos.

Otros efectos positivos y saludables de este cambio de perspectiva son los siguientes: perfecciona directamente a los ciudadanos que reivindican sus derechos; abre una vía cultural muy interesante en defensa de los derechos familiares; promueve de manera eficaz el bien común; respeta las libertades de todos y, a la larga, permite que la sociedad pueda discernir la verdadera familia de aquellas congregaciones humanas que no gozan de naturaleza parental.

El libro de Amadeo de Fuenmayor muestra en los primeros capítulos cómo se ha impuesto en Occidente un sistema divorcista que −en líneas generales− no es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley, puesto que no respeta el derecho de quienes quieren contraer un matrimonio indisoluble. En el capítulo IV expone sintéticamente cuál es el estado de la cuestión en Estados Unidos: la importancia de un reciente libro, en el que se muestra cómo las nuevas generaciones americanas son críticas frente a los estragos sociales de la cultura del divorcio[1] y cómo han surgido iniciativas legales tendentes a defender la estabilidad familiar. Aunque no se trate de una tutela absoluta de la indisolubilidad, el convenant marriage: "Después de intentos fallidos en muchos Estados, se ha logrado un positivo éxito en el Estado de Louisiana, mediante una ley aprobada el 23 de junio de 1997 y en vigor desde el 15 de agosto siguiente, que introduce un tipo de contrato matrimonial −el convenant marriage− por el cual los contrayentes aceptan tener más dificultades legales para divorciarse".

Si alguien pudiera tener reparos en admitir el punto de vista o perspectiva propuesta por el autor, el capítulo V −"La cuestión del divorcio en el marco de las leyes imperfectas"− está destinado a disiparlos. La perspectiva correcta consiste no tanto en la afirmación abstracta de unas verdades; afirmación que no es aceptada sino ridiculizada por amplios sectores de la sociedad (Cfr. Familiaris consortio, 20), sino en el intento de que esas verdades sean encarnadas en la sociedad, aunque sea de manera imperfecta. En aquellos Estados en que se han implantado modelos familiares individualistas, la primera actitud no conduce a ningún lado, sólo a lamentaciones inútiles y a una pasividad contagiosa. En cambio, la perspectiva empleada por el autor espolea a los titulares de los derechos fundamentales para que sean ellos mismos quienes los exijan o revindiquen, aunque para lograrlo haya que pasar por fases escalonadas o por estadios imperfectos.

En el capítulo VI, Fuenmayor replantea la viabilidad de la "opción por un matrimonio civilmente indisoluble", comenzando por sus antecedentes más remotos (la propuesta de los juristas franceses, hermanos Mazeaud) y siguiendo por los intentos frustrados en algunos países o exitosos en otros (como el ya mencionado en algunos de los Estados de Norteamérica).

El autor entiende que en España esta opción por un matrimonio civilmente indisoluble sería perfectamente viable. En nuestra opinión, este planteamiento no sólo lleva a revisar el modo de defender eficazmente la indisolubilidad del matrimonio, sino que conduce mucho más lejos. En el estado actual de la legislación española sobre la familia, tras las leyes aprobadas hoy en las Cortes, convendría replantearse muchas más cuestiones, como la de la vigencia del Concordato y quizá nuevos modos de defender los derechos de los fieles (en cuanto ciudadanos) más acorde con las pautas que Fuenmayor aporta en este pequeño pero profundo libro.




Tomado de:
http://www.e-cristians.net/cream/?site=ecristians&idioma=es&page=9&post=6509
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