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 Nulidades matrimoniales

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Georges42
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Georges42


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MensajeTema: Nulidades matrimoniales   Nulidades matrimoniales EmptyJue Jun 07, 2007 6:13 am

Nulidades matrimoniales: ¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?


Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?

Son 28 los motivos- impedimentos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:

1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).

2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).

3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).

4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).

5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).

6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).

7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).

8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).

9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).

10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).

14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).

15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).

16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).

17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.

18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).

19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).

20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.

21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).

22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).

23. Impedimento de rapto (canon 1.089).

24. Impedimento de crimen (canon 1.090).

25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).

26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).

27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).

28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).

Tomado de: Buzón Católico
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Angel Mendioroz




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MensajeTema: Re: Nulidades matrimoniales   Nulidades matrimoniales EmptyMar Abr 28, 2009 11:18 am

Georges42 escribió:
Nulidades matrimoniales: ¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?


Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?

Son 28 los motivos- impedimentos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:

1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).

2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).

3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).

4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).

5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).

6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).

7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).

8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).

9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).

10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).

14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).

15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).

16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).

17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.

18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).

19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).

20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.

21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).

22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).

23. Impedimento de rapto (canon 1.089).

24. Impedimento de crimen (canon 1.090).

25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).

26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).

27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).

28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).

Tomado de: Buzón Católico


A la paz de Dios, padre Georges y con el debido respeto que como católico debo a un pastor de la Iglesia, he de decirle que nuestro derecho canónica ha sido y es usado como un enorme coladero que, en fraude de ley, numerosos católicos utilizan para quebrantar el mandamiento de Dios.

Efectivamente, el matrimonio es la unión corporal y espiritual del hombre y la mujer que Jesucristo ha instituido como base fundamental de la familia cristiana. Y sin embargo son los mismos tribunales eclesiásticos los que sirven de coladero para quebrar la esencia del matrimonio cristiano.

Recuerdo cuando me casé que nos dieron en la parroquia unos cursillos prematrimoniales que yo no dejo de recomendar a todo el mundo. No por lo que nos puedan enseñar sobre el matrimonio sino porque sirven de una excelente excusa para que los contrayentes reflexionemos sobre el importantisimo paso que vamos a dar.

Bueno, pues los cursillos consistían, sobre todo, en una serie de ponencias muy participativas en los que diversas personas nos invitaban a la reflexión. En una de esas ponencias, una abogada nos explicó algunos aspectos legales tanto civiles como eclesiásticos del matrimonio. En un momento dado, empezó a hablarnos de las nulidades matrimoniales.

Decir tan sólo que ese día salí muy disgustado del cursillo. No puede ser que una abogada se pusiese a explicar lo que en el fondo son triquiñuelas que nos pueden servir para romper el sagrado vinculo que nos une con esa persona con la que vamos a compartir toda nuestra vida.

Sirva esta crítica más como una forma de expresar las numerosas inquietudes que como creyente tengo y que puede contribuir a la reflexión de los cristianos sobre estos aspectos.

Un saludo a todos.
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